El artículo 125 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal prevé la creación de un Registro de Montes Vecinales en Mano Común público, así como la determinación de sus características y funcionamiento, con la finalidad de mantener una relación actualizada de los mismos y de su situación estatutaria y patrimonial.
Es destacar la tramitación electrónica del procedimiento de inscripción, para los solicitantes que estén obligados a relacionarse por este medio con la administración, de acuerdo al artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo facultativo para quienes no estén obligados a ello.