El presente Decreto regula la organización y el funcionamiento del Registro de grupos de interés, desarrollándose reglamentariamente la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de conformidad con lo previsto en su disposición final tercera, que habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma. En este Registro se inscribirán obligatoriamente los grupos de interés, constituyendo por tanto, una herramienta fundamental al servicio de la transparencia, el buen gobierno, la rendición de cuentas y la prevención de la corrupción.
Asimismo, se regula el Código de conducta, previsto en el artículo 53 de la citada ley, siendo necesaria su aportación para la inscripción en el Registro.
Por último, se contempla el expediente de huella en la actuación pública, recogido en el artículo 54 de la mencionada ley.