El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de compra a las personas jóvenes, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas jóvenes compradoras. Las viviendas objeto de subvención deberán estar localizadas en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño. A tales efectos, el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes en el momento de entrada en vigor el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Periodo para presentación de alegaciones: del 02/02/2023 al 15/02/2023.
Texto de la propuesta
Informe de evaluación
Memoria económica