Este decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y condiciones que han de cumplir las empresas de intermediación turística que tengan su domicilio en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como los que deben cumplir esta clase de empresas, cuando estén domiciliadas fuera de dicho ámbito, para la apertura de sucursales en el Principado de Asturias.
Asimismo, la presente norma regula el régimen jurídico de la actividad desarrollada por estas empresas en el Principado de Asturias.