Esta ley tiene por objeto, en el ámbito de los servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de las entidades locales del Principado de Asturias y de sus respectivos sectores públicos, desarrollar la forma de organización de prestación a las personas de servicios de carácter social a través de acuerdos de acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, y en particular:
a) Regular las medidas y actuaciones necesarias para la aplicación de este régimen de
acción concertada.
b) Disponer un marco jurídico general de aplicación a los acuerdos que se formalicen a su amparo, en lo relativo a su concepto y régimen general, contenido, procedimiento para su adopción y disposiciones sobre su ejecución, así como en lo referido a su financiación y demás condiciones legales.