Se trata de regular el Sistema Autonómico de Gestión de Emergencias y Protección Civil como servicio público en el ámbito del Principado de Asturias, dentro de las competencias que sobre esta materia ostentan tanto las instituciones autonómicas como las entidades locales radicadas en el territorio del Principado de Asturias.
La sociedad de riesgo moderna precisa un sistema integrado de gestión de emergencias y protección civil en el cual se defina con claridad el papel de cada uno de los agentes implicados y, fundamentalmente, de las distintas Administraciones públicas con competencias en la materia.
El objeto de esta ley es ordenar las acciones de gestión de emergencias y protección civil en el ámbito del Principado de Asturias, estructurando de forma coordinada los cometidos de los distintos órganos competentes en estas materias y fijando el ámbito de colaboración de la sociedad civil. Este sistema integrado se estructura en dos ámbitos inseparables de actuación:
Por otro lado, la Comunidad Autónoma debe exigir medidas de autoprotección dirigidas a los centros o establecimientos, públicos o privados, donde se realicen o soporten actividades o circunstancias catalogadas de riesgo, entendidas como aquellas que deben ponerse en marcha para que las propias personas o empresas cuyas actividades o circunstancias sean
susceptibles de causar o soportar riesgos puedan prever sus consecuencias y, por tanto, su propia protección.
Con ello se pretende garantizar la disponibilidad permanente de un sistema de previsión de riesgos y gestión de emergencias y protección civil, integrado y compatible, que dé respuesta efectiva en coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias ante emergencias, eventos dañosos, peligrosos o catastróficos que concurran en el ámbito territorial del Principado de Asturias.