La presente ley tiene por objeto regular, en el ámbito del Principado de Asturias, el acceso al entorno de personas con diversidad funcional cuando vayan acompañadas de perros de asistencia, el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y los derechos y obligaciones de las personas usuarias.
Lo dispuesto en esta ley prevalecerá, con carácter general, sobre cualquier prescripción relativa al derecho de admisión o prohibición de entrada de animales en general en lugares de uso público, tanto de titularidad privada como de titularidad pública.