Formalizar normativamente el desarrollo de las actividades de lobby, ya que constituyen una notoria manifestación del principio participativo que la propia Constitución obliga a promover (artículo 9.2), y puede contribuir significativamente a la mayor efectividad de las políticas públicas.
El artículo 52.3 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, del Principado de Asturias de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés establece que reglamentariamente se regulará la organización y el funcionamiento del Registro de grupos de interés, que contendrá una clasificación de los sujetos inscritos, el Código de conducta y la información objeto de inscripción.
Al objeto de concretar el régimen jurídico del registro de grupos de interés, en virtud del cumplimiento de la citada Ley 8/2018 del Principado de Asturias, no existen alternativas distintas a las regulatorias.
Informe emitido automáticamente por la aplicación para hacer constar la publicación de la iniciativa.
Proyecto de decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del registro de grupos de interés del Principado de Asturias.
Tipo
F. publicación
F. inicio de aportaciones
F. fin de aportaciones
Consejeria
Organismo
Consulta pública previa
2018-10-01
02/10/2018
31/10/2018
Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana
Dirección General de Participación Ciudadana
Asturias Participa proporciona los canales de participación ciudadana en la toma de decisiones de gestión de la Administración del Principado de Asturias.