* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
Fijar el marco jurídico donde se regulará la organización y el funcionamiento del Registro donde deberán inscribirse los grupos de interés, definidos y regulados en el Título III la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés y que contendrá una clasificación de los sujetos inscritos, el Código de conducta, la información objeto de inscripción y el expediente de huella en la actuación pública.
Solventar los problemas indicados en el apartado anterior.
Dar cumplimiento, en todos sus términos, a lo dispuesto en el artículo 52,3 y concordantes de la citada ley 8/2018.
No existen.
Informe emitido automáticamente por la aplicación para hacer constar la publicación de la iniciativa.
Proyecto de Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de grupos de interés del Principado de Asturias.
Tipo
F. publicación
F. inicio de aportaciones
F. fin de aportaciones
Consejeria
Organismo
Consulta pública previa
2020-12-11
12/12/2020
26/12/2020
Consejería de Presidencia
Dirección General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030
Asturias Participa proporciona los canales de participación ciudadana en la toma de decisiones de gestión de la Administración del Principado de Asturias.