* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
Fijar el marco jurídico donde se desarrollarán los derechos del denunciante, definidos y regulados en el Título IV la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, así como la presentación de denuncias ante el Canal de Lucha contra la Corrupción y su tramitación.
Solventar los problemas indicados en el apartado anterior.
Desarrollar el título IV, Denuncias, de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, especialmente sus artículos 60 a 62.
No existen.
Informe emitido automáticamente por la aplicación para hacer constar la publicación de la iniciativa.
Proyecto de decreto por el que se regula el estatuto del denunciante del Principado de Asturias.
Tipo
F. publicación
F. inicio de aportaciones
F. fin de aportaciones
Consejeria
Organismo
Consulta pública previa
2021-05-20
21/05/2021
04/06/2021
Consejería de Presidencia
Dirección General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030
Asturias Participa proporciona los canales de participación ciudadana en la toma de decisiones de gestión de la Administración del Principado de Asturias.