Desarrollar los currículos de las enseñanzas regladas de piragüismo para que puedan impartirse en centros docentes de Asturias y, de este modo, posibilitar la obtención de nuevas titulaciones que permitan disponer de los y las siguientes profesionales en el mercado laboral:
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son las siguientes:
Con la superación del ciclo inicial del grado medio:
Una vez superado el ciclo final y obtenido el título:
Técnico Deportivo o Técnica Deportiva en Piragüismo de Aguas bravas:
Técnico Deportivo o Técnica Deportiva en Piragüismo de Aguas tranquilas:
Técnico Deportivo o Técnica Deportiva en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas bravas:
El Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, establece los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y fija su currículo básico y los requisitos de acceso.
Las enseñanzas conducentes a estos títulos no se imparten hasta el momento en Asturias.
El artículo 25 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, dispone que corresponde a las Administraciones educativas establecer los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Los perfiles profesionales asociados a estas enseñanzas están determinados, entre otros, por las siguientes competencias generales:
La competencia general del ciclo inicial de grado medio en piragüismo consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva en piragüismo en las especialidades de aguas tranquilas, aguas bravas y kayak polo; organizar, acompañar y tutelar a los y las deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; conducir grupos por espacios navegables propios de este nivel; y todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los y las deportistas en la actividad.
La competencia general del ciclo final de grado medio en aguas bravas consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva de slalom y descenso en aguas bravas; organizar, acompañar y tutelar a los y las deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos y las técnicas a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los y las deportistas participantes en la actividad y el aprendizaje y progresión adecuados.
La competencia general del ciclo final de grado medio en aguas tranquilas consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva de piragüismo de aguas tranquilas; gobernar embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y potencia máxima inferior a 40 KW; organizar, acompañar y tutelar a los y las deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propias de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos y las técnicas a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los y las deportistas participantes en la actividad.
La competencia general del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas consiste en conducir y dinamizar a personas o grupos por itinerarios en aguas bravas de hasta grado IV utilizando embarcaciones propulsadas por palas o aletas; programar, dirigir y dinamizar el perfeccionamiento técnico en piragüismo recreativo en aguas bravas; diseñar itinerarios de navegación en aguas bravas; organizar la seguridad e intervenir en accidentes o situaciones de riesgo o emergencia en aguas bravas; gestionar los recursos necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos de iniciación en aguas bravas; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los y las deportistas participantes en la actividad.
Esta norma tiene como objetivo establecer los currículos de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes a los Títulos de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo o Técnica Deportiva en Piragüismo de Aguas Tranquilas y Técnico Deportivo o Técnica Deportiva en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.
El establecimiento del currículo de estas enseñanzas solo se puede llevar a cabo mediante la aprobación del correspondiente decreto.
Informe emitido automáticamente por la aplicación para hacer constar la publicación de la iniciativa.
Proyecto de decreto por el que se establecen los currículos de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes a los Títulos de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo o Técnica Deportiva en Piragüismo de Aguas Tranquilas y Técnico Deportivo o Técnica Deportiva en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.
Tipo
F. publicación
F. inicio de aportaciones
F. fin de aportaciones
Consejeria
Organismo
Consulta pública previa
2018-09-13
13/09/2018
28/09/2018
Consejería de Educación y Cultura
Dirección General de Ordenación Académica e Innovación Educativa
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