Desarrollar los currículos de las enseñanzas regladas de baloncesto para que puedan impartirse en centros docentes de Asturias y, de este modo, posibilitar la obtención de nuevas titulaciones que permitan disponer de los y las siguientes profesionales en el mercado laboral:
Técnico Deportivo o Técnica Deportiva en Baloncesto
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son las siguientes,
con la superación del ciclo inicial del grado medio:
Una vez superado el ciclo final y obtenido el título:
Técnico Deportivo Superior o Técnica Deportiva Superior en Baloncesto
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son las siguientes:
El Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y fija su currículo básico y los requisitos de acceso, y modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
El Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, establece el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto y fija el currículo básico y los requisitos de acceso.
Las enseñanzas conducentes a estos títulos no se imparten hasta el momento en Asturias.
De acuerdo con lo dispuesto en citados reales decretos corresponde a las Administraciones educativas establecer los currículos correspondientes a los ciclos deportivos de grado medio y superior conducentes, respectivamente, a los títulos de Técnico o Técnica y de Técnico Deportivo Superior o Técnica Deportiva Superior en Baloncesto, respetando lo establecido en los mismos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Los perfiles profesionales asociados a estas enseñanzas están determinados, entre otros, por las siguientes competencias generales:
La competencia general del ciclo inicial de grado medio en baloncesto consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva de baloncesto; acompañar, animar, dirigir, organizar y tutelar a los y las deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de estas etapas; y todo ello conforme a las directrices establecidas en el modelo de formación de referencia, en condiciones adecuadas de seguridad y con un aceptable nivel de calidad que permita la satisfacción de los y las deportistas en la actividad.
La competencia general del ciclo final de grado medio en baloncesto consiste en confeccionar, adaptar, dinamizar y dirigir el entrenamiento en la etapa de tecnificación deportiva de baloncesto; coordinar, acompañar y tutelar a los y las deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos de este o inferior nivel; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con un nivel alto de calidad que permita la satisfacción de los y las deportistas participantes en la actividad.
La competencia general del ciclo de grado superior en baloncesto consiste en construir equipos de baloncesto, así como programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en deportistas y equipos; organizar y dirigir la participación de estos en competiciones de alto nivel. Ejercer la dirección técnica y coordinar la intervención de técnicos y técnicas especialistas y sus relaciones con la dirección deportiva y la directiva del club; programar y coordinar las tareas de los técnicos y las técnicas a su cargo; organizar competiciones propias de la iniciación y tecnificación deportiva; diseñar programas individuales de alta tecnificación para jugadores y jugadoras de baloncesto; y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, y en condiciones de seguridad.
Esta norma tiene como objetivo establecer el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al Título de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva en Baloncesto y el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Deportivo Superior o Técnica Deportiva Superior en Baloncesto.
El establecimiento del currículo de estas enseñanzas solo se puede llevar a cabo mediante la aprobación del correspondiente decreto.
Informe emitido automáticamente por la aplicación para hacer constar la publicación de la iniciativa.
Proyecto de decreto por el que se establecen el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al Título de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva en Baloncesto y el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Deportivo Superior o Técnica Deportiva Superior en Baloncesto.
Tipo
F. publicación
F. inicio de aportaciones
F. fin de aportaciones
Consejeria
Organismo
Consulta pública previa
2018-09-13
13/09/2018
28/09/2018
Consejería de Educación y Cultura
Dirección General de Ordenación Académica e Innovación Educativa
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