* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
El Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo, en su artículo 1.2 establece que “lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, contenida en el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas”.
En el Principado de Asturias, en la enseñanza del ciclo formativo conducente al citado título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, se ha venido aplicando, con carácter supletorio el currículo regulado en el Real Decreto 1263 /1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural (BOE de 12 de septiembre de 1997), que queda derogado por el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Es necesario, por tanto, el desarrollo curricular de este nuevo título en el ámbito competencial del Principado de Asturias, que permita cursar las enseñanzas conducentes al título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y disponer de profesionales cualificados en el mercado laboral en el sector de referencia, así como evitar los eventuales perjuicios que para las personas y entidades interesadas podría suponer la ausencia de la norma.
De acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, “las administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2021-2022”.
Esta disposición final hace que sea necesario y oportuno acometer la tramitación normativa en este momento, para posibilitar la transición entre las enseñanzas antes indicadas, en los plazos legalmente establecidos, de manera que el próximo año académico 2021-2022 sea posible proceder a la implantación progresiva en el Principado de Asturias del ciclo de grado medio de Guía en el medio natural y de tiempo libre, regulado con arreglo a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que supondrá la extinción del ciclo de grado medio de Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulados con arreglo a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
Esta norma tiene como objetivo establecer, en el ámbito competencial del Principado de Asturias, el currículo del ciclo formativo de grado medio de formación profesional de Guía en el medio natural y de tiempo libre.
El establecimiento del currículo de estas enseñanzas solo se puede llevar a cabo mediante la aprobación del correspondiente Decreto.
Informe emitido automáticamente por la aplicación para hacer constar la publicación de la iniciativa.
Proyecto de decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de formación profesional de Guía en el medio natural y de tiempo libre.
Tipo
F. publicación
F. inicio de aportaciones
F. fin de aportaciones
Consejeria
Organismo
Consulta pública previa
2021-03-16
17/03/2021
31/03/2021
Consejería de Educación
Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa
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