Consulta Pública Previa

  • Rango: Decreto
  • Asunto: Proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los centros públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores
  • Consejería: Consejería de Educación y Cultura
  • Organismo: Dirección General de Ordenación Académica e Innovación Educativa
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Proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los centros públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores

Consejería de Educación y Cultura

Dirección General de Ordenación Académica e Innovación Educativa

¿Qué se pretende solucionar?

Actualizar la normativa sobre organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores, regular la composición y funciones de su Consejo Escolar y determinar un sistema de evaluación y calidad de estos centros.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Actualmente, los centros públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores en el Principado de Asturias, se rigen en su organización y funcionamiento por las instrucciones establecidas en la Resolución de 5 de abril de 2005 (BOPA de 30 de abril de 2005), que se dictó en el marco de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativa, y que resulta, en muchos aspectos, obsoleta.

Urge, pues, una adecuación de la normativa sobre organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores, a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y al Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Objetivos de la norma

Esta norma tiene como objetivo aprobar el Reglamento orgánico por el que se regula la organización y el funcionamiento de los centros docentes de titularidad pública que imparten enseñanzas artísticas superiores en el ámbito del Principado de Asturias, de acuerdo con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y en la normativa que la desarrolla.

Impulsar la autonomía de los centros que imparten las enseñanzas artísticas superiores y fomentar la investigación entre el profesorado y el alumnado.

Rango de la norma

Decreto

Soluciones alternativas

El instrumento necesario para establecer el reglamento de organización y funcionamiento de los centros docentes de titularidad pública requiere la aprobación mediante Decreto, a través del cual se desarrolle lo establecido en los artículos 107.3 y 118.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), sin perjuicio de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros  establecido en el Título V.


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Informe de la iniciativa

Proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los centros públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores.

Tipo

F. publicación

F. inicio de aportaciones

F. fin de aportaciones

Consejeria

Organismo

Consulta pública previa

2018-10-18

18/10/2018

02/11/2018

Consejería de Educación y Cultura

Dirección General de Ordenación Académica e Innovación Educativa

Comentarios recibidos

noilc@hotmail.es Centros superiores de enseñanzas artísticas

Propongo adoptar las siguientes medidas normativas para otorgar a las enseñanzas artísticas superiores el status que merecen: —Plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior —Dependencia orgánica de la Dirección General de Universidades —Mayor autonomía de los centros —No a la inspección de secundaria. En su lugar acreditación por parte de la ANECA o agencia de calidad. —Acceso a programas de investigación —Asignación de horas lectivas para la investigación. —Formación específica, no de secundaria. —Compatibilidad entre la docencia y la actividad artística —Revisión del calendario escolar acercándose al universitario. —Eliminación de las horas de permanencia en el centro, propias de un instituto de secundaria.

2018-11-02

Xuaco Centros superiores de enseñanzas artísticas

Es indispensable que se regulen por fin las enseñanzas artísticas superiores. No solo en el Principado, también a nivel nacional. Durante muchas legislaturas y consecuentemente, durante muchas leyes orgánicas de educación, la normativa específica de estos estudios ha ido siendo relegada para el final. Y, como hemos visto nunca ha dado tiempo a realizar apenas nada. La esperada Ley Nacional de enseñanzas artísticas superiores que regule el carácter singular de estos estudios en un espacio propio dentro del E.E.E.S. y en términos de igualdad respecto al estatus jurídico universitario y alejada, por fin, de la normativa de secundaria, sigue siendo un proyecto. Esperemos que este impulso, propuesto por la Consejería de Educación del Principado de Asturias, de legislar un decreto para estas enseñanzas llegue pronto y podamos estar en la vanguardia de las Comunidades en materia de enseñanzas artísticas superiores.

2018-10-25

Mara Autonomía pedagógica y organizativa de los centros

Mis aportaciones: - Revisión y reestructuración de los actuales Departamentos didácticos de los centros superiores de Enseñanzas artísticas. - Considerando lo anterior, nueva adscripción de asignaturas a los Departamentos acordados. - Revisión del calendario escolar ( inicio y fin de actividades ) adecuando éste al nivel docente o bien, al universitario, en cuyo caso debería tenerse en cuenta la correspondiente retribución económica. - Asignar horas de investigación al personal docente de los estudios artísticos superiores. - Autonomía de los centros para fijar el calendario de : 1- Pruebas de acceso a las enseñanzas (si las hubiere). 2- Presentación, defensa y evaluación de los Trabajos fin de estudios ( en adelante, TFE). - En relación a lo anterior, reconocimiento de la función docente ( horas de permanencia, complementarias, méritos para concursos de traslado y reconocimiento de ANECA ) de los miembros de las Comisiones evaluadoras de TFE. Atte. Mara Rodríguez

2018-10-24

Mara Autonomía pedagógica y organizativa de los centros

Mis aportaciones: - Revisión y nueva propuesta de Departamentos didácticos, y de la correspondiente adscripción de asignaturas a los mismos, en los centros de nuestra comunidad que imparten Enseñanzas artísticas superiores. - Asignación de horas de investigación a los/as docentes de estos centros. - Revisión del actual calendario de inicio y fin de curso de estas enseñanzas, adecuando éste al nivel docente del profesorado o bien, al universitario, en cuyo caso, debería considerarse su retribución económica. - Reconocimiento de la función docente desempeñada por los miembros de las Comisiones evaluadoras de los Trabajos fin de estudios (en adelante TFE). - Autonomía de los centros superiores para establecer el calendario de: 1. Pruebas selectivas de acceso a las enseñanzas (si las hubiere). 2. Presentación, defensa y evaluación de los TFE.

2018-10-24

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