Modificaciones al artículo 2 y 3 De conformidad con el Acuerdo de 24 de mayo, de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Principado de Asturias de 16 de mayo de 2019, sobre jornada de los empleados públicos al servicio de la Administración del Principado de Asturias, plantear la modificación de los artículos 2 y 3 considerando la jornada semanal ordinaria de trabajo de treinta y cinco horas. Modificaciones al artículo 4. Como ya han ratificado sentencias del Tribunal Supremo, los enfermeros “dedican aproximadamente entre 15 y 20 minutos a transmitirse información sobre los pacientes para garantizar la continuidad asistencial de los mismos entre un turno y otro», y «el tiempo invertido por los Enfermeros en la continuidad asistencial de los enfermos ha de considerarse tiempo efectivo de trabajo y computarse dentro de su jornada ordinaria». Por tanto, debe incluirse como jornada laboral el tiempo del cambio de turno para el personal adscrito a los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias y de Establecimientos Residenciales para ancianos que preste su trabajo a turnos. Modificaciones al artículo 5. Actualmente, el personal eventual del Servicio de Salud no cumple este artículo puesto que pueden salir a las 22 horas y entrar a las 8 de la mañana del día siguiente. Del mismo modo, existen guardias del personal que trabaja en atención primaria del SESPA de 48 y 65 horas continuas. Modificaciones al artículo 14. Se debe considerar la existencia del permiso por el tiempo indispensable para asistir a las reuniones de las juntas de gobierno de los colegios profesionales. Modificaciones al artículo 16. Considero que debe establecerse normativamente que tal como ocurre en el resto de la Administración del Principado, los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias instalen dispositivos electrónicos para el control horario de la jornada de trabajo de sus empleados.
2020-11-14