Dada la obligación legal de incorporar al sistema de carrera horizontal al personal funcionario interino y al personal funcionario de carrera de otras Administraciones que no tuviera destino definitivo en la Administración del Principado de Asturias, resulta necesario acometer una modificación de Decreto 37/2011, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias que permita adaptar el modelo de progresión en carrera a las singularidades del personal funcionario interino, principalmente de aquellos que tienen varios nombramientos a lo largo del año y de corta duración. Esta situación conlleva sobre todo adaptaciones del período mínimo de observación exigido para la realización de la evaluación del desempeño y el cumplimiento del objetivo individual al ser de carácter anual.
Asimismo, la disposición transitoria de la Ley 7/2018, de 24 de julio, establece un acceso extraordinario a la primera categoría personal que se establecerá mediante desarrollo reglamentario, con efectos del día de su reconocimiento. Si aquél no se produce antes del de 1 de enero de 2019, los derechos económicos y administrativos vendrán referidos a esa fecha, siempre que a la misma se tenga reconocida la categoría de entrada y se mantenga la vinculación con esta administración.
Resulta oportuno también en este momento la modificación de algunas aspectos del reglamento una vez detectadas carencias en la redacción en la regulación vigente tras varios años de implantación efectiva del sistema de carrera, como, por ejemplo, la adaptación del sistema a personal concreto como los jubilados parciales o los fijos periódicos discontinuos, etc. o la aplicación proporcional de la puntuación anual, que se calcula siempre a 31 de diciembre de cada año, cuando el derecho al reconocimiento de la progresión de categoría se puede producir en cualquier fecha a lo largo del año, o la incorporación de situaciones administrativas no existentes a la fecha de aprobación de la normativa de carrera, tal como la situación de servicios en el sector público autonómico.
La regulación del Capítulo III de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, relativo a la carrera profesional y la evaluación del desempeño, ha sido modificada recientemente mediante Ley del Principado de Asturias 7/2018, de 24 de julio, de medidas en materia de función pública como consecuencia de la prórroga presupuestaria, al objeto de incluir expresamente el reconocimiento del derecho a la carrera horizontal del personal funcionario interino así como del personal funcionario de otras administraciones públicas que ocupe puestos en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos sin haber obtenido destino definitivo.
Además, en la disposición transitoria de la citada ley, titulada “Nuevas incorporaciones a la primera categoría personal de la carrera horizontal”, se establece un acceso a esa categoría desde la categoría de entrada para el cual los requisitos de acreditación del cómputo de los cinco años de ejercicio profesional, así como las condiciones de la evaluación se desarrollarán reglamentariamente.
De acuerdo con todo lo expuesto, la Administración del Principado de Asturias ha de hacer efectiva en esta Administración la incorporación al sistema de carrera de ese personal, lo que conlleva adaptar la regulación reglamentaria existente a las modificaciones expuestas.
Asimismo, en el proceso de implantación y gestión del sistema de carrera profesional aprobado mediante Ley 5/2009, de 29 diciembre, de séptima modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, para la regulación de la carrera horizontal, desarrollado mediante Decreto 37/2011, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, se han detectado desajustes en la aplicación del modelo que hacen necesaria su corrección y mejora mediante la modificación del citado reglamento.
Adaptar el modelo de carrera horizontal para incorporar en éste al personal funcionario interino y al personal funcionario de carrera de otras Administraciones que no tuviera destino definitivo en la Administración del Principado de Asturias, teniendo en cuenta las peculiaridades que puede presentar éste, sobre todo, en caso de nombramientos de corta duración e inferiores a los períodos mínimos de observación en el desempeño del puesto establecidos para llevar a cabo la evaluación y la fijación de los objetivos establecidos en el modelo.
Desarrollar la acreditación del cómputo de los cinco años de ejercicio profesional así como las condiciones de evaluación exigidas para el acceso a la primera categoría personal establecido en la disposición transitoria de la Ley 7/2018, de 24 de julio, de medidas en materia de función pública como consecuencia de la prórroga presupuestaria.
Adaptar el sistema de carrera incorporando soluciones a los problemas surgidos y las carencias detectadas desde la puesta en marcha del modelo y con el rodaje del mismo a lo largo de estos años, así como incorporar cambios derivados de modificaciones legales y reglamentarias que inciden indirectamente en la regulación vigente.
Dado que la regulación del sistema de carrera horizontal del personal funcionario viene contemplada en el Decreto 37/2011, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración de Principado de Asturias y éste no contempla las situaciones descritas y que se pretenden resolver, no existe una alternativa “no regulatoria”, siendo la única alternativa “regulatoria” posible modificar la norma ya existente, no contemplándose, otras soluciones regulatorias como el desarrollo reglamentario de un sistema de carrera específico para el personal funcionario interino, dadas sus peculiaridades, lo que habría venido exigido por un mandato legal mediante una modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública.
Informe emitido automáticamente por la aplicación para hacer constar la publicación de la iniciativa.
Proyecto de Decreto de segunda modificación del Decreto 37/2011, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.
Tipo
F. publicación
F. inicio de aportaciones
F. fin de aportaciones
Consejeria
Organismo
Consulta pública previa
2019-01-21
22/01/2019
05/02/2019
Consejería de Hacienda y Sector Público
Dirección General de la Función Pública
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