* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
Establecer un marco definitivo que establezca la unidad mínima de actuación forestal y segregación, pudiendo de esta manera modificar lo dispuesto en el articulo 57 de la Ley 3/2004 de Montes y Ordenación Forestal
Dar cumplimiento a la disposición final segunda de la Ley 3/2004 de Montes y Ordenación Forestal.
Desarrollar el artículo 3 del referido Decreto para clarificar que las segregaciones por debajo de la UMC se pueden excepcionar cuando se realicen a favor de colindantes y se lleve a cabo a través de cualquier clase de acto de disposición siempre que no resulte un mayor número de predios inferiores a la UMC.
Se persigue que tengan cabida aquellos supuestos de actos dispositivos y concatenados como son la segregación, la permuta y las posteriores agrupaciones.
No se contemplan.
Informe emitido automáticamente por la aplicación para hacer constar la publicación de la iniciativa.
Proyecto de decreto de primera modificación del Decreto 84/1992 por el que se determina la Unidad Mínima de Cultivo agrícola y Forestal.
Tipo
F. publicación
F. inicio de aportaciones
F. fin de aportaciones
Consejeria
Organismo
Consulta pública previa
2022-07-04
05/07/2022
19/07/2022
Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial
Dirección General de Infraestructuras Rurales y Montes - Servicio de Montes
Asturias Participa proporciona los canales de participación ciudadana en la toma de decisiones de gestión de la Administración del Principado de Asturias.