Los contenidos 7.1, 7.2 y 7.3 del PORNA, en los que se regulan los procedimientos de protección preventiva de los espacios naturales mediante los procedimientos de evaluación ambiental y evaluación preliminar de impacto ambiental se encuentran totalmente desactualizados.
Las referencias a la normativa estatal en materia de evaluación ambiental está totalmente desfasadas, se recogen literalmente los supuestos vigentes en el año 1994.
El procedimiento de tramitación no considera el acceso electrónico del público a los Estudios Preliminares de Impacto Ambiental.
La Resolución por la que se resuelve el procedimiento de Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental no es pública.
Los supuestos de sujeción están desactualizados, por evolución de la normativa estatal y por dinámica socioeconómica.
La exposición de la Protección Preventiva de los Espacios Naturales Protegidos está totalmente obsoleta.
Actualizar el marco legislativo aplicable a la Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común.
Modificar el procedimiento de tramitación:
- Incluyendo, solicitud de información a administraciones públicas e información pública, acceso electrónico a los documentos publicación de la Resolución adoptada en BOPA y página web.
- La tramitación administrativa de la fase de consultas e información pública del documento ambiental pasa del órgano sustantivo al ambiental.
Se actualizan los supuestos considerando la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y la experiencia administrativa.
La solución alternativa sería continuar con el Decreto existente, o esperar a que se tramite y apruebe la Ley de sostenibilidad Ambiental del Principado de Asturias, u otra de carácter ambiental, en la que se aborde la regulación de los procedimientos preventivos ambientales.