Desde la entrada en vigor de la reglamentación vigente, se han evidenciado deficiencias técnicas en la redacción de algunos preceptos de la reglamentación en vigor, que es preciso subsanar, al detectarse que dificultan el ejercicio de la actividad y el seguimiento de la misma por la administración competente en materia turística.
Es preciso adecuar la norma en vigor y actualizarla a la realidad del momento, para facilitar el ejercicio de la actividad de intermediación turística. En concreto se han detectado deficiencias en su redacción, principalmente respecto los preceptos relativos a la declaración responsable, regulaciones de los locales y sucursales y por último respecto servicios de la sociedad de la información.
La regulación vigente refleja determinados requisitos que, en lo que se refiere a los locales en que se desarrolla la actividad de intermediación, no encuentran adecuado acomodo en relación a la realidad actual de prestación de estos servicios.
Del mismo modo, el cada vez más frecuente ejercicio de esta actividad turística “on line” exige actualizar la regulación de forma que los requisitos exigibles respecto a esta modalidad queden especificados con mayor claridad de la que se tiene en la actualidad.
Actualizar el marco normativo sectorial atendiendo a las necesidades que, la actual prestación de esta actividad de intermediación turística, presenta.
Dar cabida a la regulación concreta de la prestación del servicio “online” y a través de nuevas tecnologías.
Mejorar la técnica normativa y la comprensión de la norma por la ciudadanía.
No existe más posibilidad que la aprobación de una modificación parcial del reglamento para solucionar las deficiencias existentes en la normativa reglamentaria en vigor.
Informe emitido automáticamente por la aplicación para hacer constar la publicación de la iniciativa.
Proyecto de decreto de modificación parcial del Decreto 191/2019, de 17 de octubre, de Empresas de Intermediación Turística.
Tipo
F. publicación
F. inicio de aportaciones
F. fin de aportaciones
Consejeria
Organismo
Consulta pública previa
2021-08-25
25/08/2021
08/09/2021
Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo
Viceconsejería de Turismo - Servicio de Promoción, Desarrollo y Sostenibilidad Turística
Es preciso adecuar la norma en vigor
2021-08-31
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