La promulgación de la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio (ley 9/2009) tuvo como consecuencia la modificación de la ley 21/1992 de 16 de julio de Industria, y sucesivamente la modificación de una serie de disposiciones de rango inferior entre los que se encuentra el Real Decreto 1485/86, de Talleres de Reparación de Automóviles, como consecuencia de la publicación del real Decreto 455/2010 por el que se modifica la mencionada disposición. Es por ello que tratándose de legislación básica del Estado, su aplicación es inmediata, y aunque en lo relativo a la actuación administrativa siempre se ha considerado como de obligado cumplimiento se hace necesario adecuar la legislación de la Comunidad Autónoma a lo impuesto en la legislación básica del Estado. En otro orden de cosas, además de las impuestas por las modificaciones en la legislación básica del Estado, existen otros problemas que se pretende resolver aprovechando la modificación de la norma, en concreto:
- Modificación en las especialidades más acorde con la realidad de algunos tipos de actividades que han ido surgiendo, eliminando los centros de diagnosis como especialidad, y eliminando la especialidad de tacógrafos y limitadores que ya tienen su propia legislación y no tienen por qué ser específicamente talleres, en concreto el Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos y el real decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.
- A la vista de la experiencia adquirida conviene aclarar los conceptos de cambio de titularidad, y traslado o cambio de emplazamiento de la actividad, para lo que se aprovecha la presente disposición para regular las modificaciones que se realicen en el ejercicio de la actividad.
Se considera necesario adaptar el actual Decreto 1/98 DE 8 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes a lo previsto en la legislación básica del Estado. Asimismo dada la problemática planteada con los cambios de titular de los talleres resulta conveniente regular las diferentes situaciones por las que un taller pasa de un titular a otro.