El Órgano Gestor de los parques naturales asturianos se ha configurado prescindiendo de la ciudadanía que los habita. Con esta norma se pretende incluir entre los miembros que forman parte de la Comisión Rectora, a representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados.
A su vez, pretende que se garanticen los principios de representación paritaria entre mujeres y hombres así como criterios de transparencia democrática en la elección de los representantes.
Resulta necesario adaptar la regulación del actual Decreto a las modificaciones establecidas por la Ley del Principado de Asturias 10/2017, de 24 de noviembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales.
Aumentar los miembros de la Comisión Rectora, de los once actuales a catorce, incluyendo a tres representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados, en proporción a la superficie de titularidad privada en el ámbito territorial del Parque respecto a los terrenos de titularidad pública, y que se suman a los representantes actuales de la Administración del Principado, Ayuntamientos y Parroquias Rurales
Garantizar los principios de representación paritaria entre mujeres y hombres y de equilibrio entre los distintos representantes, así como criterios de transparencia democrática en la elección de los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados que soliciten su pertenencia a este órgano.
No hay alternativas no regulatorias
Informe emitido automáticamente por la aplicación para hacer constar la publicación de la iniciativa.
Proyecto de Decreto de cuarta modificación del Decreto 77/2007, de 24 de septiembre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Ponga y su forma de designación.
Tipo
F. publicación
F. inicio de aportaciones
F. fin de aportaciones
Consejeria
Organismo
Consulta pública previa
2018-05-08
09/05/2018
23/05/2018
Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Dirección General de Biodiversidad.Servicio de Vigilancia y Control de la Biodiversidad
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