* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el punto treinta y cinco la modificación del artículo 41 condiciones de acceso y admisión a ciclos formativos de formación profesional. En este artículo se establece que para el acceso a los ciclos formativos de grado básico, el alumnado debe de tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, eliminando la condición de no superar la edad de diecisiete años.
El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, establece en el artículo 16 que “el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación”. Esto afecta directamente a los procedimientos de admisión a ciclos formativos de formación profesional, pues la nota media de la titulación habilitante es un criterio de prelación habitual.
La normativa citada en el apartado anterior hace que sea necesario y urgente aprobar la norma que se tramita, por lo que se solicita la tramitación de urgencia, ya en el mes de mayo deben de publicarse las convocatorias anuales de los procedimientos de admisión. Además, teniendo en cuenta que estas modificaciones afectan a todos los procesos de admisión, regulados hasta ahora en distintas disposiciones, esta norma nos da la oportunidad de concentrar la regulación de todos los procedimientos.
Esta norma tiene como objetivo regular el procedimiento de admisión del alumnado, en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio y de grado superior y cursos de especialización, en régimen presencial y a distancia.
No existen soluciones salvo la modificación de normativa vigente.
ENLACES RELACIONADOS:
Procedimiento de admisión ciclos formativos de GM y GS en régimen presencial.
Procedimiento de admisión en ciclos formativos. Modalidad a Distancia
Regulación de determinados aspectos de la FP Básica en el P. de Asturias
Informe emitido automáticamente por la aplicación para hacer constar la publicación de la iniciativa.
Propuesta de resolución por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio y de grado superior y cursos de especialización, en régimen presencial y a distancia.
Tipo
F. publicación
F. inicio de aportaciones
F. fin de aportaciones
Consejeria
Organismo
Consulta pública previa
2022-03-01
02/03/2022
16/03/2022
Consejería de Educación
Dirección General de Enseñanzas Profesionales - Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales
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