Esta Ley permitirá que nuestra Comunidad Autónoma tenga un marco legal adecuado que consolide la colaboración que las entidades sin ánimo de lucro vienen realizando en la prestación de los servicios sociales.
La Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales del Principado de Asturias, en su redacción originaria, ya garantizaba en su Título VI la participación de las instituciones sin ánimo de lucro en la realización de actividades en materia de acción social, mediante diferentes formas de relación, -a través de programas de subvenciones y convenios plurianuales-, en el marco de los objetivos señalados por la planificación autonómica.
La Ley del Principado de Asturias 9/2015, de 20 de marzo, de primera modificación de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, antes citada, fortaleció dichas relaciones, estableciendo el concierto social como modalidad diferenciada respecto a la modalidad contractual del concierto general, recogido en el entonces vigente y hoy ya derogado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE y su transposición al ordenamiento jurídico español mediante la reciente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, permiten a las Comunidades Autónomas legislar articulando instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social, lo cual supone una mejora cualitativa en la posibilidad de prestar <los servicios no económicos de interés general>, a través de nuevos instrumentos como la acción concertada.
La norma proyectada articula así, de forma específica y en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, dichos instrumentos no contractuales, mediante la regulación de la acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, actualizando además, las formas posibles de organización de la prestación de los servicios sociales a las personas en nuestro ordenamiento autonómico, mediante una nueva modificación de la Ley 1/2003, de 24 de febrero.
La prestación a las personas de servicios de carácter social a través de la acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, resulta necesaria para promover la cohesión y el arraigo social, y para garantizar la prestación de servicios de la máxima calidad a los grupos sociales más vulnerables, mejorando la atención de las personas que resultan beneficiarias de estos servicios.
La oportunidad de la aprobación de esta Ley en el momento presente se apoya en la estabilidad que se aporta con la prestación de servicios mediante fórmulas de acción concertada, al permitir unos tiempos de desarrollo y ejecución de los acuerdos más amplios que bajo la fórmula contractual, y por la posibilidad de garantizar la continuidad en la realización de numerosos programas y servicios. Todo ello redundará en una mejora continua en la atención de las personas beneficiarias de estos servicios y prestaciones, tanto desde el punto de vista de la calidad de los recursos ofertados como desde la cantidad y variedad de los mismos.
Es así oportuno y necesario dar la adecuada cobertura jurídica a la acción social concertada en materia de servicios sociales con las entidades de iniciativa social que cuenten con una experiencia acreditada y un nivel de calidad exigible.
Los objetivos principales de la norma son:
No existen otras posibles soluciones alternativas al texto legal proyectado, que permitan conseguir la misma finalidad de crear un nuevo instrumento organizativo no contractual a fin de suscribir acuerdos con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la realización de la prestación a personas de servicios sociales.
La Disposición adicional cuadragésimo novena de la reciente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dictada al amparo del derecho comunitario europeo, prevé específicamente que las Comunidades Autónomas pueden legislar para articular estos instrumentos no contractuales.
Esta Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ha transpuesto al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE. Esta segunda Directiva 2014/24/UE, en su considerando sexto, ya preveía la exclusión del ámbito de la contratación pública de <los servicios no económicos de interés general>, y por tanto, la posibilidad de prestar dichos servicios a través de la acción concertada.
No es posible, por ello, utilizar otros marcos regulatorios distintos a estas leyes autonómicas que están siendo dictadas al amparo de las competencias que se atribuyen a las Comunidades Autónomas en materia de asistencia social. En nuestra Comunidad Autónoma, esta Ley se aprobará al amparo de la competencia exclusiva que el Principado de Asturias tiene atribuida por el artículo 10.1.24 del Estatuto de Autonomía <en materia de asistencia social, desarrollo comunitario y actuaciones de reinserción social> y además, en las competencias autonómicas que atribuyen a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia de la Comunidad Autónoma, en el artículo 10.1.33 de dicho Estatuto.
Informe emitido automáticamente por la aplicación para hacer constar la publicación de la iniciativa.
Anteproyecto de ley sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación a las personas de servicios de carácter social.
Tipo
F. publicación
F. inicio de aportaciones
F. fin de aportaciones
Consejeria
Organismo
Consulta pública previa
2018-03-02
05/03/2018
24/03/2018
Consejería de Servicios y Derechos Sociales
Con la poca información que aparece en la página es difícil poder participar y realizar aportaciones
2018-03-15
No encontramos el borrador para poder leer el anteproyecto y hacer aportaciones.
2018-03-13
Asturias Participa proporciona los canales de participación ciudadana en la toma de decisiones de gestión de la Administración del Principado de Asturias.