* La consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, antes de la elaboración de una disposición normativa, es decir, antes de la elaboración del borrador. (Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias).
La modificación que se insta obedece a la necesidad de introducir una iniciativa que permita modificar los Estatutos del Centro Regional de Bellas Artes (a partir de ahora Museo de Bellas Artes de Asturias), que se remontan a 1989 y que han quedado en determinados puntos de los mismos completamente obsoletos. En este sentido, el Museo de Bellas Artes de Asturias pretende que mediante una nueva ley se actualice su normativa reguladora, que data del citado año 1989, como se acaba de indicar. La necesidad de esta reforma pasa por ajustar el marco legal al establecido en el propio ordenamiento autonómico, que ha ido evolucionando en lo referido al sector público y a las competencias culturales asumidas estatutariamente por el Principado. Por otro, se persigue dotar al Museo de Bellas Artes de Asturias de instrumentos útiles para su funcionamiento ordinario, contribuyendo a acomodar institucionalmente al Museo dentro de la estructura orgánica del Principado, manteniendo siempre su condición de organismo autónomo. Finalmente, se busca homologar su dinámica interna a la de las de otros Museos de Bellas Artes de su carácter en España.
La aprobación de esta norma resulta imprescindible por cuanto la legislación anterior data de hace treinta y tres años, habiéndose quedado obsoleta. La evolución del Museo de Bellas Artes de Asturias durante esas tres décadas hace del todo necesaria esta reforma legislativa, debido a que dicha normativa no resuelve en todos los casos las necesidades de funcionamiento ordinario del Museo.
La modificación que se insta obedece a la necesidad de introducir una iniciativa que permita modificar los Estatutos del Centro Regional de Bellas Artes, que se remontan a 1989.
Desde la óptica presupuestaria, se prevén en la ley herramientas propias de la legislación vigente, tanto en lo referido a la financiación del Museo, como de su régimen patrimonial, permitiendo con ello facilitar la gestión diariadel Museo.
También los órganos de gobierno del Museo son objeto de esta reforma legal, que persigue ante todo clarificar competencias y funciones del La Presidencia, La Junta de Gobierno y el Director, así como la creación de nuevas comisiones.
Con la nueva ley, en suma, el Museo aspira a contar con un instrumento jurídico útil para su operatividad cotidiana, que facilite además al Principado de Asturias y al Ayuntamiento de Oviedo, de quien depende, sus relaciones con este organismo autónomo que este ejercicio cumple cuarenta y dos años de servicios continuados a la cultura y la sociedad asturianas.
Informe emitido automáticamente por la aplicación para hacer constar la publicación de la iniciativa.
Anteproyecto de ley del Principado de Asturias del Museo de Bellas Artes de Asturias.
Tipo
F. publicación
F. inicio de aportaciones
F. fin de aportaciones
Consejeria
Organismo
Consulta pública previa
2022-05-27
28/05/2022
27/06/2022
Consejería de Cultura; Política Lingüística y Turismo
Asturias Participa proporciona los canales de participación ciudadana en la toma de decisiones de gestión de la Administración del Principado de Asturias.