La existencia en Asturias de personas en situaciones de especial dificultad personal, familiar o social, y la heterogeneidad de apoyos prestados por las Administraciones Públicas para paliar las mismas, hacen necesaria la creación de un Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales que integre de manera ordenada al conjunto de prestaciones dirigidas a la plena salvaguarda de los derechos de dichas personas y la cobertura de sus necesidades vitales, conforme a los principios de igualdad y eficacia.
Transcurridos diez años desde la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, el principal instrumento contra la pobreza y la exclusión social de nuestra comunidad autónoma, son varios los problemas que son abordados en el presente Anteproyecto de Ley, principalmente la necesidad de adaptación a las nuevas realidades y la complejidad de su procedimiento.
Por otra parte, la diversidad existente en la gestión y tipificación de las ayudas de emergencia y su coexistencia con otro tipo de ayudas económicas que han venido surgiendo en los últimos años para cubrir determinados gastos específicos (energéticos, familias con menores, alquiler de vivienda…), determinan que este Anteproyecto de Ley sea un instrumento útil para avanzar en la mejora de la definición, compatibilidad e integración de las distintas prestaciones y en la coordinación de las diferentes administraciones y organismos competentes en dicha gestión.
La necesidad y oportunidad de esta Ley viene motivada por los cambios socioeconómicos producidos en la sociedad asturiana como consecuencia de la crisis económica, la experiencia adquirida en la gestión de prestaciones sociales básicas, la falta de desarrollo de sistemas de información uniformes que faciliten el diseño de políticas públicas útiles y, a su vez, la dispersión y la variedad de la normativa y de los procedimientos de concesión de prestaciones sociales básicas.
La necesidad de abordar una regulación autonómica en 2 esta materia se observa también desde el ámbito de la concertación social, siendo una de las medidas incluidas en el “Acuerdo para la competitividad económica y la sostenibilidad social 2016-1019”.
Las Administraciones Públicas tienen que actuar en sus ámbitos competenciales, para la salvaguarda de derechos esenciales de las personas, tales como:
El marco donde se sitúa esta Ley es dentro del enfoque de la “inversión social”, que combina tres perspectivas: derechos vitales, inversión social y el enfoque sobre capacidades. Este enfoque cree en las posibilidades de desarrollo de la persona y actúa desde una perspectiva multidimensional: ingresos, apoyos sociales y trabajo individualizado, y tiene una perspectiva a largo plazo de consecuencias intergeneracionales.
Son objetivos esenciales del nuevo marco jurídico previsto para el Anteproyecto de Ley de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales los siguientes:
El Estatuto de Autonomía de Asturias, en su artículo 10, atribuye competencia exclusiva al Principado de Asturias en materia de vivienda, asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, actuaciones de reinserción social, y protección y tutela de menores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6ª y 8ª de la Constitución, correspondiéndole en ejercicio de estas competencias la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
La futura existencia de esta Ley es un compromiso del Gobierno del Principado de Asturias y responde a la finalidad de conseguir una mejor cobertura y protección social en estos ámbitos materiales de competencia 4 exclusivos de nuestra comunidad autónoma, por lo que su contenido debe ser desarrollado en una norma jurídica de rango legal, sin que se cuente con otra alternativa regulatoria o no regulatoria distinta a este Anteproyecto de Ley, que permita garantizar a las asturianas y a los asturianos la salvaguarda y plenitud del ejercicio de estos derechos y la cobertura de unos mínimos vitales básicos.
La realidad actual en materia de prestaciones económicas finalistas y de emergencia social, que deriva del ejercicio por los municipios de sus competencias en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, hace que exista una diversa y desigual regulación local en esta materia que hace conveniente afrontar la regulación de esta futura Ley de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales con especial consideración y esfuerzo de coordinación y consenso con las entidades locales también gestoras de servicios sociales generales.
Informe emitido automáticamente por la aplicación para hacer constar la publicación de la iniciativa.
Anteproyecto de ley de garantía de derechos y prestaciones vitales.
Tipo
F. publicación
F. inicio de aportaciones
F. fin de aportaciones
Consejeria
Organismo
Consulta pública previa
2018-03-05
08/02/2018
07/03/2018
Consejería de Servicios y Derechos Sociales
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