Es muy interesante ver diferentes puntos de vista sobre temas semejantes a los planteados en anteriores participaciones. El choque que, en este caso, se pone de relieve es el de la incidencia que tiene el cobro de tasa prevista por el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, por rescate en determinados deportes, en función del lugar en el que se produzca el accidente o la necesidad de intervención de los medios públicos. Ofrece una propuesta diferente que, por supuesto, será valorada y remitida, en caso de no ser posible incardinarla dentro de la normativa deportiva, a la Consejería de Presidencia, de quien depende el Servicio de Emergencias del Principado de ASturias (SEPA). Le agradecemos su tiempo, su propuesta y su participación.
2020-07-15
De nuevo, el deporte al aire libre, en Montaña, vuelve a ser objeto de una intervención, para poner de manifiesto una dificultad en lo que se refiere a la fricción entre la normativa de turismo activo y la definición de clubes deportivos. Tomamos nota de la dificultad expuesta, por si nuestra actuación pudiera servir para solucionarlo, si bien entendemos que es más un problema de la regulación turística que deportiva. En cualquier caso, denota un interés por la actividad física y deportiva, los valores que son intrínsecos y su protección, que han de ponerse en valor siempre y por la que le agradecemos su participación.
2020-07-15
Tu participación pone la atención en dos cuestiones muy diversas, el funcionamiento interno de Federaciones y Clubes y por otro lado el medio en el que el deporte se desarrolla, que en el caso de Montaña, es un medio muy rico y a la vez que tiene otras implicaciones. Muchas de las cuestiones que se plantean ya están contempladas en la normativa vigente actualmente, por ejemplo en el Código de buen gobierno federativo, donde se eliminan los cargos retribuidos, se fomenta la transparencia en la gestión federativa o se prohíben las actividades que generen conflictos de intereses. También, actualmente, se hacen auditorías a las Federaciones deportivas y existen regímenes que protegen los espacios naturales y que prevén sanciones para los no respetuosos con el medio o bien para aquellos que son negligentes o irresponsables; pero está bien recordar otros aspectos que desde el punto de vista de los ciudadanos, practicantes de deportes y usuarios del medio natural, son necesarios. En todo caso, gracias por destacar un elemento relevante, el deporte al aire libre, y especialmente, en Montaña, algo muy característico de nuestra comunidad autónoma. No debemos olvidar que todo lo que se ha apuntado, es necesario para seguir avanzando en una práctica deportiva, mas segura, que deje menos huella medioambiental e incrementar la concienciación sobre el medio en el que se está desarrollando.
2020-07-15
A CONTINUACION UNA SERIE DE OPINIONES BAJO EL PUNTO DE VISTA DEL GRUPO DE MONTAÑA ENSIDESA DE GIJON: LAS DIRECCIONES DE LAS FEDERACIONES Y CLUBS DEBEN TENER LIMITACION EN LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS PARA LOS PUESTOS DE DIRECCION DE NO MAS DE 3 MANDATOS (4 AÑOS CADA MANDATO). TODOS LOS CARGOS ELEGIDOS PARA LA DIRECCION, GESTION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CLUBS Y FEDERACIONES NO DEBEN SER REMUNERADOS. LAS FEDERACIONES NO PODRAN REALIZAR ACTIVIDADES QUE ENTREN EN CONFRONTACION CON ACTIVIDADES QUE REALICEN LOS CLUBS Y GRUPOS. LAS FEDERACIONES DEBEN APOYAR Y FACILITAR A LOS DIFERENTES CLUBS Y GRUPOS ACTIVIDADES DEPORTIVAS QUE PUEDAN REALIZAR ESTOS ULTIMOS. CADA FEDERACION DEBE AGRUPAR DENTRO DE SU AMBITO DE ACTUACION AQUELLAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS QUE POR SU PROPIA NATURALEZA, AMBITO GEOGRAFICO, Y FIN TENGA SU GESTIÓN, Y NO PORQUE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA A DESARROLLAR ESTE ENCUADRADA EN UNA FEDERACION QUE NO LE CORRESPONDE. ¿ES JUSTO QUE EL IMPORTE DE LAS LICENCIAS SEA DIFERENTE EN FUNCION DE LA COMUNIDAD EN QUE LA ESTAS ADQUIRIENDO? , ¿Y QUE LAS GARANTIAS SEAN DIFERENTES? TODAS LAS FEDERACIONES DEBERIAN ESTAR SOMETIDAS, AL MENOS CADA CUATRO AÑOS, A UNA AUDITORIA QUE CERTIFIQUE QUE LA GESTION ES LA ADECUADA. LOS CLUBS O GRUPOS DE MONTAÑA QUE SEAN SOCIEDADES SIN ANIMO DE LUCRO DEBERIAN TENER EXENCIONES EN LOS IMPUESTOS DE IVA, IBI, ETC., PRECISAMENTE POR SU “FINALIDAD”. EXCEPTO EN AQUELLAS ACTIVIDADES QUE SUPONGAN ACTIVIDAD ECONOMICA DERIVADA DE PRUEBAS, CAMPEONATOS, ETC. LOS CLUBS O GRUPOS DEPORTIVOS QUE EN GRAN MEDIDA SE DEDIQUEN A LA VENTA DE ARTICULOS DEPORTIVOS NO DEBEN TENER LAS MISMAS CONSIDERACIONES QUE LOS ANTERIORES. SI SU FINALIDAD ES PRINCIPALMENTE ECONOMICA, NO DEBEN FIGURAR COMO CLUBES Y PODER “VENDER” LICENCIAS U OTROS. LA REPRESENTACION DE LOS CLUBS Y GRUPOS EN LAS CORRESPONDIENTES FEDERACIONES DEBE SER PROPORCIONAL AL NÚMERO DE LICENCIAS QUE TRÁMITE CON LA MISMA. LOS CLUBS Y GRUPOS QUE POTENCIEN LAS ACTIVIDADES AL AIRE LIBRE Y QUE SU FIN ES EL DE INCULCAR EL RESPETO POR LA NATURALEZA DEBEN TENER PREFERENCIA EN LA UTILIZACION DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, ZONAS DECLARADAS PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD, ETC. LOS INCUMPLIMIENTOS CON LA NATURALEZA Y EL RESPETO AL MEDIO AMBIENTE DEBEN SER SANCIONADOS. LOS INCUMPLIMIENTOS Y EL NO RESPETO DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, ZONAS DECLARADAS PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD, ETC., DEBE SER SANCIONABLE. FOMENTO Y DIFUSION POR PARTE DE LA FEDERACION DE LA PREVENCION Y LA SEGURIDAD EN LOS DEPORTES RELACIONADOS CON LA NATURALEZA Y AL AIRE LIBRE. FOMENTO Y DIFUSION DE LOS DEPORTES DE NATURALEZA Y AL AIRE LIBRE POR LAS FEDERACIONES ENTRE LOS ESCOLARES. LOS ACCIDENTES QUE SE PRODUZCAN POR CLARISIMA NEGLIGENCIA O IRRESPONSABILIDAD DE LOS PARTICIPANTES DEBEN SER POR CUENTA DEL CAUSANTE DEL MISMO.
2020-07-12
Buenas tardes, mi nombre es Rafael. Para empezar, me gustaría darles las gracias por permitir que el ciudadano pueda tener voz en Buenas este tipo de iniciativas. El principal tema que me interesaría abordar se fundamenta en que, a día de hoy, el Principado penaliza la práctica de determinadas actividades al aire libre, en el sentido de que hace responsable del pago de una tasa al deportista que de forma fortuita ha sufrido un accidente y necesita beneficiarse de un rescate y asistencia sanitaria. Este hecho se ejecuta únicamente valorando si la actividad que el deportista realiza está recogida en la Ley del Principado 11/2014 del 29 Diciembre de Presupuestos Generales, en su artículo 156; Todo ello sin entrar a valorar si hubo conducta negligente por parte del deportista o si simplemente tuvo lugar la mala suerte. Ejemplos de ello son deportes como la bicicleta de montaña, el esquí, el surf, el parapente, la escalada y otros tantos que, de forma arbitraria, el Principado incluye y señala como de “riesgo", pero que, a pesar de ello, más tarde ayuntamientos como el de Gijón incluyen en sus actividades de verano a través de su patronato. Esta situación discrimina claramente a estos deportistas llegando al sin sentido de que, por ejemplo, si se produce una caída con la bicicleta en la carretera, no sería necesario pagar la tasa (que sería de unos 2400€/h en caso de que se movilice, como es habitual, al helicóptero de rescate medicalizado del SEPA), pero si la caída se produjese en una pista de montaña, sí se cobraría dicho importe. Sería lo correcto, independientemente del deporte que se realice, conocer las circunstancias por las que se produjo el accidente para saber si se tiene que cargar esta tasa, en el caso de que haya habido negligencia clara, como por ejemplo puede ser la natación en aguas abiertas con bandera roja, el montañismo con alerta meteorológica roja, el parapente con alerta de Aemet por fuertes vientos, o el barranquismo con día de lluvias torrenciales. Es cierto, que el costo de los medios en un rescate parece alto, pero recordemos que es sólo la punta del iceberg comparado con el gasto social que una persona genera al tener un accidente grave (tratamiento hospitalario y rehabilitador, bajas laborales, o incluso grados de invalidez en el peor de los casos). Cada euro gastado en un servicio de rescate eficaz y eficiente como el que tiene el Principado, es dinero ahorrado a la administración en un medio-largo plazo. En el caso de que se quiera hacer partícipes a los deportistas de este gasto, el procedimiento podría ejecutarse a través de una contribución especial de los seguros deportivos que estadísticamente más se beneficien de este tipo de servicio para sus clientes (incluidos los de caza y pesca que, siendo grandes solicitantes de los medios de rescate, no vienen recogidos en la lista de deportes de riesgo del artículo antes señalado). Estos seguros podrían anualmente y a través de una tasa fija (como ya tributan los seguros de los vehículos, de industria y del hogar) contribuir a la instalación y mantenimiento de los medios de rescate, como viene recogido por ejemplo en la Ley del Principado 9/2001 de 15 de Octubre de creación de la entidad pública “ Bomberos del Principado de Asturias". De esta forma el deportista entendería que parte de la prima que paga al seguro, servirá para proteger su seguridad. Sería muy interesante que todo lo anteriormente citado, de alguna manera, viniese recogido en la futura ley que se plantea, garantizando un servicio sin sectarismos e igual para todos los deportistas de esta Comunidad Autónoma del Principado. Gracias por su atención y espero, tengan en cuenta mi propuesta. Rafael.
2020-07-12
Quiero proponer que el texto de la norma se incluya una especificidad para el montañismo, al tratarse de un deporte cooperativo, en el que la competición no está contemplada. El montañismo no es solamente la práctica de un ejercicio físico en el medio natural. Es algo que va mucho más allá de la mera adquisición de un conjunto destrezas técnicas y conocimientos para desenvolverse en un medio ambiente hostil. Aunque ambos, efectivamente, son una parte importante del “saber hacer” necesario para la práctica de un montañismo seguro. Lo cierto es que todos los deportes cuentan con un acervo de conocimientos técnicos y prácticos que hay que dominar. La especificidad del montañismo fue reconocida en diciembre de 2019, en Bogotá (Colombia) donde la UNESCO declaró al alpinismo Patrimonio Cultural Intangible de la Humanidad. Este patrimonio se basa en la existencia de unos valores que sobrepasan fronteras y que son compartidos por el conjunto de la “comunidad montañera internacional”, hasta tal punto tienen entidad que externamente son fácilmente reconocibles, como demuestra la existencia de la propia Declaración de la UNESCO: responsabilidad, igualdad, compañerismo, respeto a la población local, preservación de la naturaleza, solidaridad, superación personal, etc. En el Proyecto del PRUG del Parque Nacional de Picos de Europa , en el artículo 15, referido a criterios en relación con los usos tradicionales se reconoce expresamente lo siguiente: “El montañismo se considera una actividad tradicional que contribuye a la conservación y conocimiento del territorio”. Sin embargo, en Asturias nos encontramos con otras normas que al contrario de reconocer los valores del montañismo, lo lastran pues igualan a los clubes deportivos con empresas de turismo. El Decreto 111/2014, de 26 de noviembre, de Turismo Activo en su artículo 3.3 recoge el siguiente tenor: “Están excluidos del ámbito de aplicación de este decreto los clubes y federaciones deportivas y asociaciones sin ánimo de lucro, cuando organicen sus actividades en la naturaleza que estarán dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o afiliados, y no al público en general” La mayoría de estatutos sociales incluyen dentro de sus fines la promoción del deporte. La forma de hacer promoción es abrir a los no socios la participación en actividades sencillas de iniciación y promoción y eso no los convierte en empresas de turismo activo. Los clubes de montaña tienen la función social de transmisión intergeracional de los valores reconocidos por la UNESCO. La inclusión dentro del ámbito de las empresas de turismo activo implica un desconocimiento de los valores deportivos inherentes al montañismo. Pediría que de alguna forma se concertase con la Federación y los clubes alguna fórmula que los recoja, proteja y diferencie del turismo activo.
2020-07-10
Tu extensa participación, ha puesto de manifiesto 3 grandes temas que están alrededor del mundo deportivo: • Su base social, real y cierta, que es su fundamento último y cómo el desarrollo demográfico incide directamente en el desarrollo deportivo • La necesidad no tanto de inversión en infraestructura deportiva, sino de mantenimiento y mejora de la existente y su uso polivalente, mejorando la eficiencia • Y finalmente, el papel de las Federaciones deportivas en el futuro Has realizado aportaciones muy interesantes, que merecen toda la atención y una reflexión con la vista puesta en un futuro no muy lejano. Todas ellas serán valoradas por nuestra parte, pues apuntan desafíos para todo el deporte de nuestra comunidad autónoma. Muchas gracias de nuevo por ofrecernos tu punto de vista.
2020-06-24
Sugerencias a la tramitación de la Ley del Deporte Antecedentes desde el punto de vista socio/económico/deportivo El escenario socioeconómico; Como es de dominio público la situación de la población Asturiana en los próximos años en cuanto a la numero de deportistas sufrirá una regresión debido a nuestras circunstancias demográficas, que lo es también para nuestros vecinos, ya que la polarización que sufren las poblaciones hacia los grandes núcleos urbanos en nuestro país, ( Barcelona, Madrid, Málaga, Valencia, Bilbao) nos aleja e impide en el medio y largo plazo alcanzar densidades de población que a los deportes minoritarios les den la capacidad de organizar competiciones de calidad y en cantidad como para desarrollar una base de deportistas que permitan a sus Clubes competir en igualdad de condiciones con los de los polos del país. Ello condiciona asimismo el escenario económico, ya que es bien sabido que deporte y economía están fuertemente unidos. Limitando las posibilidades de captar recursos de las federaciones y sus clubes asociados. Las Comunicaciones; Hace 25 años no se disponía de las comunicaciones actuales, que han reducido significativamente los tiempos de desplazamiento a capitales de provincia en el perímetro de nuestra comunidad autónoma, ello hace viable, posible y por lo tanto necesario que los deportes y deportistas de modalidades deportivas minoritarias colaboren con los núcleos que existen en su entorno en alcanzar los objetivos comunes. Es nuestro deber y obligación utilizar las grandes inversiones en comunicaciones para dinamizar nuestro deporte rentabilizando el esfuerzo de generaciones que han trabajado duro para mejorar las actuales condiciones de vida de la población Asturiana. No es ese acaso el objeto de la vertebración de un país, y el deporte no debe ser ajeno al impulso de un país. En cuanto al número de deportistas, Con aproximadamente 1200 licencias, se hace necesario que la futura ley, en su preámbulo fije como prioridad, sin entrar en competencias impropias, el principio constitucional de la colaboración entre administraciones, por lo tanto también de las deportivas, empoderando a las Federaciones deportivas para que, como agentes que ayudan a las administraciones asuman el impulso de estas políticas de desarrollo deportivo, facilitando la colaboración con las federaciones nacionales y a su vez con las vecinas de otras comunidades. Sugerencias a la futura ley del deporte; Deporte Escolar Sugerimos que la futura ley en tramitación prevea que los escolares puedan con el seguro escolar jugar competiciones escolares sin limitación organizadas por las federaciones. Debe considerarse la mejora de la aportación para la contratación de este seguro, para que pueda dar cobertura necesaria. Actualmente las Federaciones cooperan con la Dirección General de Deportes en los Juegos Deportivos Escolares, donde está, mediante convenio asume la mayor parte de los costes de organización (seguros, desplazamientos, instalaciones, etc), supliendo el resto las federaciones. Ello sería muy interesante ya que liberaría a las familias y a los Clubes de la mayoría de los costes federativos, significando un fuerte impulso al deporte en Asturias, así como ocurre en comunidades vecinas. Asimismo que las competiciones en edad escolar organizadas por la Consejería de Educación puedan ser simultaneadas con otras organizadas por las federaciones nacionales o territoriales con un suplemento de cobertura de riesgos complementario al seguro escolar y a asumir por el deportista si fuese necesario, planteando un escenario con más posibilidades para el deportista y la práctica del deporte. Colaboración con Federaciones/Administraciones de otras Autonomías; La futura ley del deporte debería contener en el espíritu de su redacción y aplicación la necesidad de colaboración de las federaciones autonómicas de deportes minoritarios con las federaciones autonómicas vecinas, con la redacción más adecuada y clara posible. Si fuera necesario contando con el amparo, tácito o expreso, de las federaciones nacionales correspondientes. Por ejemplo; mediante disposiciones para la promoción del deporte transitorias, decretos de desarrollo que se tramiten en paralelo a la ley con fechas contiguas de entrada en vigor, o aquellas que el legislador estime más ajustadas a la ley. Resulta evidente que no puede condenarse a los deportistas a un aislamiento inmerecido y sobre todo evitable, debe ser posible encajar la posibilidad de colaboración entre federaciones autonómicas por el bien de los deportistas que necesitan, sobre todo, competir en condiciones que les permita crecer en sus habilidades técnicas y físicas. Asturias debe ser sensible a su realidad y consciente de la necesidad de colaboración en pos del bien de los deportistas; ello sin olvidar que la administración autonómica no puede prohibir aquello para lo que no tiene competencias. En cuanto a los equipamientos; Planificar inversiones en infraestructuras, polivalencia de instalaciones, impulso desde la ley del deporte a que las ayudas para infraestructuras, estén condicionadas a la polivalencia de las instalaciones deportivas, optimizando el esfuerzo de las inversiones. Es necesario mejorar los equipamientos de los deportes minoritarios que se ponen a disposición de los Clubes, y por tanto de las Federaciones, y es preciso hacerlo a corto plazo. Es el caso de los deportes minoritarios como el del Rugby en el Principado de Asturias, donde las pocas instalaciones sufren una excesiva presión. Ello supone un gran esfuerzo desde el individuo (práctica deportiva en instalaciones que ponen en riesgo la salud, impiden entrenamientos de calidad, etc) como deportista, hasta el colectivo Club o Federación (reclamaciones instalaciones en mal estado). Sin dejar de valorar positivamente el esfuerzo inversor, hemos de reseñar el lamentable estado de las instalaciones donde se practica el Rugby en Asturias, con las excepciones de las instalaciones de las Mestas, Universidad Laboral y la Toba, esta última solo hasta categoría S18 y ello no debido a la falta de interés en su conservación, si no a la presión que sufren estas instalaciones (por ser pocas) y la imposibilidad de darles el debido descanso que necesitan. Y la falta en muchas de ellas de dotaciones necesarias como botiquines, sala de control antidoping, etc. En momentos de expansión económica no se realizaron inversiones significativas en equipamientos y actualmente se encuentra en una complicada situación para la práctica deportiva del Rugby. Los Clubes deportivos precisan de instalaciones para competir y de otras para entrenar, con objeto de poder estar en igualdad de condiciones con otros deportes, y en el caso de los Clubs que compiten en competiciones nacionales, de poder competir en igualdad de condiciones con otros Clubes de las mismas competiciones. Por ello, desde la Federación de Rugby del Principado de Asturias, Solicitamos, 1º Que la ley prevea y fomente la posibilidad de compatibilizar el deporte escolar con el federado. 2º Que se preserve la autonomía de las federaciones, para, que como agentes colaboradores de las administraciones públicas puedan asumir el impulso de sus deportes, colaborando con otras federaciones territoriales bajo la tutela y supervisión de las federaciones nacionales. 3º Que la ley no sea un compendio de medidas de control administrativo que encamine a las federaciones a ser una oficina mayoritariamente administrativa, en lugar de un agente impulsor del deporte, con lo que ello supondría de afectación de fondos a tareas que no son las propias del fomento deportivo. 4º Que se prevean las necesidades de instalaciones deportivas, y las inversiones asociadas en conservación, costes de mantenimiento y nuevos equipamientos. Y que se Impulsen nuevas inversiones en complejos polideportivos donde equipamientos comunes sean compartidos (gimnasios, vestuarios, etc), creando espacios multideporte cuyas sinergias favorecen la práctica deportiva de base y alta competición.
2020-06-23
Entendemos lo que nos propone; la realidad deportiva, no es una realidad estática, que permanezca inmóvil sino que la práctica deportiva evoluciona y aparecen nuevas formas de actividad; si bien desde que éstas nacen, hasta que se reconocen oficialmente y pasan a formar parte de las especialidades o modalidades deportivas, tienen un periodo de desarrollo, al objeto de ver su evolución, su implantación y si finalmente, éstas son acogidas por las federaciones deportivas correspondientes, lo que las dotará de la oficialidad de la que carecen mientras tanto. Algo que ha ocurrido y seguirá ocurriendo en todas las especialidades; es la realidad de las actividades que desean convertirse en deporte, un proceso largo, que depende de la organización de las entidades que están interesadas en la actividad. En consecuencia en dicho periodo, la administración no puede dar reconocimiento oficial a lo que no lo tiene, sin perjuicio de reconocer el mérito personal, deportivo, el esfuerzo que ello requiere y la implicación que ha de desarrollarse. En todo caso, no se trata de modificar la normativa de inscripción registral, sino del propio sistema de organización piramidal del deporte y de la unión entre realidad y asunción de esa realidad por parte de una Federación. La D.G. Deporte, siempre se ha implicado con todas las modalidades deportivas, independientemente de su tamaño o número de licencias federativas, de ello da fe el número de federaciones deportivas que tenemos (54), en una comunidad autónoma como la nuestra, uniprovincial y con la población que tenemos. Ahora bien, es momento de reflexionar sobre el tema y agradecemos tu aportación.
2020-06-18
Me gustaría que se fomentase la promoción de Deportes minoritarios como la Capoeira. Su valor social, su carácter integrador y otros muchos más valores son desconocidos a pesar de que lleva más de 15 años implantando en Asturias. La ausencia de una Federación Internacional hace imposible para nosotros registrarnos como actividad deportiva, a pesar de que sus normas y funcionamiento son los de una actividad deportiva. Esto nos deja fuera de seguros deportivos, acceso a recintos para organizar competiciones, etc. Quizás podría actualizarse la norma de inscripción de modalidades deportivas para encontrar un hueco para nosotros
2020-06-16
Buenos días: Reiteramos lo que ya señalamos, se trata de un trámite de Consulta Pública Previa, es la fase inicial, en la que se recogen las iniciativas, opiniones, con las que elabora el texto normativo, por ese motivo no hay, ahora, un texto al que acceder. Eso está así regulado en el Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias (BOPA 28-1-2017). Por ese motivo, es muy importante, que se manifiesten todas las iniciativas, sugerencias y propuestas que consideréis mejores para el deporte asturiano. Gracias por el interés que manifiestas.
2020-06-16
Buenos días, en primer lugar queremos agradecerte el interés que has mostrado y así nos das la oportunidad de aclarar algo en relación con tu petición, que es algo que se repite con frecuencia. La fase en la que estamos es la de Consulta Pública Previa, se trata de una fase inicial, en la que se recogen las opiniones, las sugerencias, los temas que cualquier ciudadano que esté interesado en el tema, entiende deberían ser tenidos en cuenta a la hora de elaborar el texto; es decir ,es la apertura a la participación ciudadana para poder elaborar el texto teniendo en cuenta el interés, las propuestas..etc de los ciudadanos; por ese motivo no hay un texto al que acceder. Durante la tramitación procedimental, en fases posteriores, sí ya habrá un texto elaborado al que se volverá a dar un trámite de audiencia, sin perjuicio de la participación de otros órganos consultivos deportivos y no deportivos. Os invitamos a todos a participar y compatir vuestras inquietudes y propuestas. Muchas gracias por dedicar parte de tu tiempo a esta iniciativa.
2020-06-16
Has planteado un tema muy interesante e importante. El tema de la salud en el deporte, algo que no se puede olvidar y que va unido inseparablemente a la práctica deportiva, a la actividad deportiva en general. Planteas dos cuestiones: La exigencia de seguros diferenciados y la forma de gestión de éstos y en segundo lugar; la amplitud de sus coberturas. En relación con el tema de la variedad de seguros y la gestión de éstos, entendemos que es un problema más procedimental, de gestión como decimos. Es indiscutible que el seguro deportivo es obligatorio, la cuestión es que como el Real Decreto Estatal se ciñe a competiciones federadas estatales, todo lo que se salga de éstas, exige un nuevo seguro; el resto de cuestiones que refieres, entendemos que cuando se contratan las pólizas pueden ser cuestiones a discutir o incluir por las Federaciones; siempre dentro de la búsqueda del equilibrio coste-calidad servicio-coberturas, que les constriñe. Por otro lado, compartimos contigo la visión de lo limitado de las indemnizaciones por los riesgos que se cubren y en este sentido, debemos recordar que aunque el Real Decreto que recoge las prestaciones MINIMAS del seguro deportivo, es del año 93 y ya preveía una actualización de los capitales a los tres años, nunca se han actualizado; si bien sí que se ha iniciado el debate en el Congreso de los Diputados, para actualizarlos y modificar otras cuestiones del Seguro deportivo que, de momento, están fuera, por ejemplo, la ortopedia de la discapacidad sobrevevenida en el ámbito deportivo. En este sentido, debemos recordar que aunque la normativa es estatal y desde la comunidad autónoma, no podemos actuar directamente; sí que podemos plantear sugerencias sobre el tema e iniciativas, y nos parece un elemento a tener muy en cuenta. Queremos agradeceros finalmente, vuestra participación y el hecho de haber dado visibilidad a un tema como el de la protección del deportista.
2020-06-16
Sin el enlace al documento poco se puede comentar
2020-06-16
Nos gustaría que se proponga alguna solución al SEGURO DEPORTIVO OBLIGATORIO, en relación a su coste variable según la actividad y las coberturas prestadas. Propondría un coste base para todos y obligatorio y una parte privada y negociada por el club o el deportista individual. El seguro base incluiría al deporte de categorías inferiores y con un aporte subvencionado, dada su obligatoriedad y permitir que tod@s podamos hacer deporte. Se podría aportar la revisión médica. El seguro privado para federados debe ser tramitado y negociado por los clubes y/o los deportistas recogiendo las coberturas especificas de cada deporte. Mi caso, soy jugador y entrenador y directivo. Mis licencias en mi deporte RUGBY son carísimas(260 EUROS) y nos discriminan por la situación de las instalaciones deportivas que son de más riesgo en el Norte de ESPAÑA que en otros lugares. No es justo y así esta recogido en nuestra Carta Magna. Como participo en torneos privados se nos obliga a un seguro para ese torneo. Más seguros para misma actividad . Pero además, la cobertura del seguro es ridículo. Muerte o invalidez total 12.000 euros. Una vergüenza. Mis seguros profesionales son más baratos y la cobertura alcanza los 90.000 euros. Alguien que se lesiona de médula espinal como puede hacer frente a los gastos ocasionados por un accidente deportivo. Mi seguro privado anual por menos de 200 euros me da una cobertura de 60.000 euros y paga por ingreso hospitalario 35 euros. También mencionaré que las prestaciones de las aseguradoras federativas nos obligan a recibir la atención a más de 70 kilómetros de nuestros domicilios, no aportando traslado de familiares ni de consultas. Cada vez que tengo que hacerme una prueba diagnóstica tengo que recorrer 140 kms y el seguro no lo asume en la cobertura. En su momento, hemos tenido esta situación con un lesionado de nuestro club y así lo hemos puesto en conocimiento de la DG de Deportes del Principado de Asturias. No se contempla esa situación, cuando incluso el jugador defendía la camiseta de Asturias cuando se lesiona. Necesitamos atención sanitaria próxima. En este caso, propongo la figura del MÉDICO TRAÚMATOLOGO por Comarcas para atención próxima al deportista, por lo menos en primera consulta y diagnóstico para realizar un triaje de los lesionados.
2020-06-13
Estaría bien que pusiesen un enlace al anteproyecto de ley
2020-06-12