El Parque Nacional de los Picos de Europa consigna una superficie de 67.455,59 hectáreas, pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria y Castilla y León; cuenta con una riqueza natural y cultural tan sobresalientes que le han hecho merecedor de su inclusión en la red de Parques Nacionales, siendo su conservación declarada de interés general y elevado su régimen de protección al más alto nivel que permite nuestro ordenamiento jurídico. Su dimensión y continuidad territorial, su riqueza y coherencia ambiental, unido al estricto régimen a que se somete la intervención humana en el Parque Nacional garantizan la conservación de los ecosistemas naturales de acuerdo con los ambiciosos estándares que establece la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
En este contexto, es necesario dotar al Parque Nacional de los Picos de Europa del instrumento de planificación específico que permita cumplir con los fines perseguidos con su declaración.
La presente propuesta resulta de la aplicación de lo establecido en el artículo 20 Planes Rectores de Uso y Gestión, del Título IV, de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales la cual establece que en cada uno de los parques nacionales se elaborará y aprobará, con carácter específico, por el órgano de la administración competente en la planificación y gestión de estos espacios, un Plan Rector de Uso y Gestión que será su instrumento de planificación ordinaria.
Resolución por la que se acuerda someter el proyecto de decreto a información pública
Memorias: justificativa y económico-financiera del proyecto de decreto